SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0240/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Por el informe legal 559/2013 de 28 de noviembre, emitido por el Director Jurídico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con relación al recurso jerárquico interpuesto por la accionante, concluyó que conforme al art. 57 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), no proceden los recursos administrativos contra los actos de carácter preparatorio o de mero trámite, salvo que se trate de actos que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión; por el ello el recurso de revocatoria no procede, toda vez que la máxima autoridad ejecutiva (MAE), no emitió Resolución Administrativa, alguna; asimismo, recomendó al Alcalde de Sucre, rechazar la petición efectuada por la citada accionante, por carecer de fundamento legal sólido que permita remitir antecedentes al Pleno del Concejo Municipal de Sucre (fs. 14 a 15); informe legal que también mediante CITE DESPACHO 02073/2013 de 29 de igual mes y año, fue puesto a conocimiento de la parte accionante por la máxima autoridad municipal de Sucre, en respuesta a su recurso jerárquico planteado por aquella (fs. 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la Reincorporación laboral y el rol de la justica constitucional ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada
- 1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos.
- justamente de este escenario proviene el hecho de que la conminatoria es de cumplimiento inmediato, y que su incumplimiento vulnera el núcleo esencial del derecho al trabajo
- III.2. El derecho al trabajo
- III.3. Análisis del caso concreto
- no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, enfatizando que la justicia constitucional, sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador, que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- Fragmento 27