SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

, coligiéndose entonces que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o el servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción

El art. 125 de la CPE, prevé que la acción de libertad podrá ser planteada contra una autoridad o persona particular, coligiéndose entonces que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o el servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción; en ese mismo sentido la SCP 1121/2012 de 6 de septiembre, citando a la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, manifestó que: “Por su parte, la SC 1132/2010-R de 27 de agosto, sistematizando los entendimiento previos, existentes: '…la legitimación pasiva en hábeas corpus, ahora acción de libertad, recae tanto sobre la autoridad que ejecuta un mandamiento, orden o resolución como sobre la autoridad que dispuso la situación que el accionante considera restrictiva de su libertad personal y libre locomoción, debido a que será ésta última quien tendrá la facultad de revisar y corregir, en su caso, las actuaciones ilegales' ; en ese sentido, la SC 0827/2010-R, indicó que la inobservancia de dichas reglas de legitimación pasiva en la acción de libertad, '…neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados…'.

En consecuencia se tiene que, el ciudadano que pretenda activar la acción de libertad, tiene el deber de dirigir dicha acción de defensa contra la o las personas o autoridades responsables o ejecutantes del acto considerado ilegal y que lesiona sus derechos, los cuales necesariamente deben encontrarse vinculados o conexos con el derecho a la libertad; a contrario sensu, se neutraliza la acción de libertad impidiendo que el Tribunal Constitucional Plurinacional, ingrese al análisis de la problemática planteada; razón por la cual, se constituye en un requisito fundamental para que el Tribunal de garantías y este Tribunal en revisión, puedan dilucidar aspectos inherentes al hecho objeto de tutela” (el resaltado nos corresponde).