SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
La normativa internacional señalada por el bloque de constitucionalidad, también plasma el derecho al debido proceso comprendiendo en él las garantías de tipo sustantivo y procesal y en ésta última el derecho a un plazo razonable, es así que el art. 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), prevé que todo acusado de un delito tiene derecho “A ser juzgado sin dilaciones indebidas”; por su parte la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece que dicha garantía es un elemento básico del debido proceso legal, expresando en su art. 8, que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías “dentro de un plazo razonable” y en su art. 7.5 dispone que: “…toda persona detenida o retenida debe ser llevada, sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso…”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde,
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual '
- , coligiéndose entonces que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o el servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR