SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
“improcedente”
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 156 de 8 de agosto de 2014, cursante de fs. 40 a 42, declaró “improcedente” la tutela impetrada y ordenó dar cumplimiento en el plazo de veinticuatro horas al “Auto” de la Jueza demandada que dispuso dejar sin efecto las medidas impuesta por Auto 127/2014 de 23 de abril; bajo los siguientes fundamentos: i) Del informe de la autoridad demandada y del expediente de la acción de libertad se evidencia que existió el memorial de 28 de julio de 2014, en el que solicitó dejar sin efecto la rebeldía, mismo que hacía que quede sin efecto el mandamiento de aprehensión; Asimismo del referido informe se advierte que la Jueza demandada alega que se habría entrepapelado el memorial hasta el 8 de agosto del referido año, fecha en que ingreso a despacho y se dispuso dejar sin efecto las medidas impuestas mediante Auto 127/2014; entre ellas el arraigo, la aprehensión, publicación de datos y señas personales en medios de comunicación anotación preventiva, de sus bienes, para asegurar la responsabilidad civil, conservación de las actuaciones, designación de abogado de oficio, dichas medidas quedan sin efecto, por lo que corresponde es que en cumplimiento del referido Auto se ordene la inmediata libertad del mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde,
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual '
- , coligiéndose entonces que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o el servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR