SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde,

Ahora bien, para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde, tal cual prevé el art. 89 del CPP'” (las negrillas nos corresponden).

El señalado instituto, se halla reglado por el Código de Procedimiento Penal que respecto a las causales de declaratoria de rebeldía, establece en su      art. 87 que: “ El imputado será declarado rebelde cuando: 1. No comparezca, sin causa justificada, a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2. Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3. No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4. Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir”; pudiendo en tal caso, señalar el juez o tribunal las medidas a objeto se comparecencia señaladas por el art. 89 de la precitada norma procesal penal.

Asimismo, respecto a la comparecencia del rebelde y los efectos de su comparecencia, el art. 91 del CPP, dispone que: “Cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia y manteniendo las medidas cautelares de carácter real. El imputado o su fiador pagará las costas de su rebeldía. Si justifica que no concurrió debido a un grave y legítimo impedimento, la rebeldía será revocada y no habrá lugar a la ejecución de la fianza”.

Los alcances de la comparecencia descrita por el precitado artículo, han sido desarrollados por la jurisprudencia sentada por éste Tribunal, que describiendo los supuestos de comparecencia, la voluntaria y la realizada en ejecución del mandamiento de aprehensión, expresó en la SCP 1449/2012 de 24 de septiembre, que: “La comparecencia del rebelde en el proceso penal, según lo dispuesto en el art. 91 del CPP, puede ser de dos formas: