SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado del accionante, ratificó el memorial de demanda y complementó señalando que: a) Declarados rebeldes los coimputados, entre ellos el accionante, se apersonaron pidiendo se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y las medidas impuestas y se señale audiencia; sin embargo, en lugar de dejar sin efecto las medidas impuestas, por decreto de 25 de abril de 2014, se dispuso que previamente la coimputada Dilma María Justiniano Paz cancele la multa que le fue impuesta; b) Con base en la declaratoria de rebeldía la autoridad demandada libró mandamiento de aprehensión en su contra, por lo que el 28 de julio del referido año, apersonándose nuevamente solicitó una vez más se deje sin efecto las medidas dispuestas; sin embargo, la parte civil recogió el referido mandamiento el 30 del señalado mes y año; y, c) La autoridad demandada indicó que se le habría entrepapelado el memorial antes referido, y que recién lo habría ingresado el 8 de agosto del mencionado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. De la declaratoria de rebeldía en el proceso penal y los supuestos de cesación por comparecencia del declarado rebelde
- para garantizar el cumplimiento de este principio y evitar dilaciones injustificadas, entre otros casos, tratándose del imputado, el art. 87 del CPP, ha establecido como medio compulsivo, la declaratoria de rebeldía con sus respectivos efectos que entre otros es la aprehensión del rebelde,
- En este supuesto, efectuada la presentación voluntaria del rebelde, como manda la misma norma procesal penal corresponderá dejar sin efecto las órdenes emergentes de la declaratoria de rebeldía y, por ende, el mandamiento de aprehensión dispuesto contra el procesado, debido a que la finalidad, cuál era su comparecencia en el proceso penal, fue cumplida
- cabe expresar que el mandamiento de aprehensión [emitido en mérito a lo dispuesto en los] arts. 87 y 89 del CPP, [fue] únicamente para conducirlo al acto de la audiencia del juicio; y si el representado acude voluntariamente, no hay necesidad que se ejecute el mandamiento expedido en su contra'.
- III.3. De la celeridad y el plazo razonable como componente del debido proceso
- El Estado garantiza el derecho a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”
- Dentro del derecho penal, la Constitución Política del Estado ofrece un sistema de control ante los órganos jurisdiccionales, por tal motivo ha incorporado una variedad de principios, encontrándose entre ellos el de la 'celeridad', que obliga a que el imputado sea juzgado dentro de un plazo razonable
- en consecuencia, la celeridad, es entre otros requisitos, la exigencia esencial de la administración de justicia y, es por ello, que la Ley del Órgano Judicial, en su art. 3.7. adopta este principio el cual '
- , coligiéndose entonces que la legitimación pasiva recae sobre la persona particular o el servidor público que hubiere incurrido en un acto ilegal u omisión indebida, que restringió, suprimió o amenazó los derechos protegidos por ésta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR