SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0244/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad

De lo anteriormente referido se colige que dicha acción es de naturaleza especial y sumarísima, otorgando protección inmediata con base en los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiendo en su activación de fueros y privilegios, pudiendo ser instaurada contra cualquier servidor público o persona particular, así los dispone el art.125 de la CPE, que señala: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad”.

Constituyendo un medio de defensa inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física, locomoción, y el derecho a la vida, en pos del restablecimiento de la afectación, ya sea cuando la vida se encuentre en peligro, exista persecución ilegal o indebida, exista procesamiento ilegal o indebido; o, cuando exista privación de libertad indebida, activándose de forma especial y sumarísima, sobre la base de la inmediatez, informalismo, generalidad e inmediación.