SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Yerika Heredia Pessoa, Directora Departamental de Educación de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 104 a 106 vta., argumentando lo siguiente: 1) El accionante pretende desconocer la designación del ahora demandado, no obstante, se sometió a dicha autoridad, reconociendo su designación como Juez Sumariante, lo contrario sería impugnar la personería y designación de dicho profesional, sin embargo no lo hizo; 2) Desde la notificación con la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, podía presentar el recurso jerárquico, hasta el 22 de mayo de 2014, teniendo tres días, siendo absurdo el argumento que a última hora del cumplimiento del plazo, el Juez Sumariante se ocultaba para no recibir el recurso jerárquico; 3) Ante la eventualidad de no poder presentar oportunamente los recursos, la ley a través del art. 97 del CPC, aplicable por analogía, ha previsto cualquier situación para resguardar el derecho de impugnación a los recurrentes, sobre las actuaciones que podía asumir el accionante, en caso de no ser habido el Juez Sumariante, para la viabilidad de la presentación de su recurso; 4) Pudo haber presentado el recurso de manera alternativa ante cualquier Secretario o Actuario del Tribunal Departamental de Justicia, debido a que ese día estaban trabajando dichos funcionarios públicos, quienes podían recepcionar el recurso ante la ausencia supuesta del Juez Sumariante o directamente ante el mencionado Notario de Fe Pública, para que haga constar la fecha y hora de presentación y entregue a primera hora hábil del día siguiente, a la autoridad sumariante; 5) El demandado es dependiente del Ministerio de Educación para este proceso sumario, por ello en el departamento de Beni, capital Trinidad, existe la Dirección Departamental de Educación dependiente de dicho Ministerio donde ejerció sus funciones el accionante, lugar donde el accionante pudo entregar el recurso jerárquico dentro del plazo previsto por ley, ante la ausencia del Juez Sumariante; 6) Trata de forzar la recepción de un extemporáneo recurso jerárquico, intentando sorprender al Tribunal de garantías por una supuesta e ilegal indefensión en la tramitación del proceso sumario que dio origen a la presente acción de defensa, cuando en realidad existió negligencia y falta de previsión en el ejercicio de sus derechos, lo cual no puede ser suplido por la ley; 7) Los medios y formas de impugnación siempre estuvieron al alcance del accionante, empero no los usó oportunamente, pretendiendo ahora suplir con la presentación de esta acción constitucional, el cual no es sustitutivo de otros recursos alternativos que franquea la ley; y, 8) No advirtió la vulneración de los derechos alegados por el accionante como el debido proceso, el derecho a recurrir o impugnar, tampoco el derecho a la defensa, toda vez que durante el desarrollo del proceso administrativo contaba con abogado defensor que le asesoraba sobre los plazos y sobre todo, la acción administrativa llevada en su contra; solicitando se deniegue la tutela demandada y sea con costas.