SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 18/2014 de 27 de junio, cursante de fs. 173 a 176, denegó la tutela demandada; a tal efecto, expresó los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del caso, estableció que la parte accionante solicitó los servicios de un Notario de Fe Pública, para constatar que se constituyó en el domicilio del Juez Sumariante, el 22 de mayo de 2014 y que no se le podía recibir ninguna documentación, lo cual fue a horas 17:50, aguardando veinte minutos; ii) El art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, establece los días y horas hábiles que las actuaciones administrativas deben realizarse, lo cual es concordante con el art. 20 del mismo cuerpo normativo, que señala que el plazo será por días y sólo se computa días hábiles administrativos; asimismo, el art. 21.II de la citada Ley, refiere que los plazos comenzarán a correr a partir del día siguiente hábil aquel en el que tenga lugar la notificación o publicación del acto y concluyen al final de la última hora del día de su vencimiento; iii) En el presente caso, la parte accionante fue notificada el 19 de mayo de 2014 y su plazo para la presentación el recurso jerárquico vencía el 22 de similar mes y año, al final de la última hora del día de su vencimiento, conforme se estableció precedentemente; iv) El accionante al convocar a la Notaria de Fe Pública, al no encontrar el Juez Sumariante en su domicilio, según se tiene del acta notariada de 22 de mayo de 2014, ha probado la imposibilidad de encontrar a la autoridad sumariante; sin embargo, lo que debió hacer fue presentar su recurso jerárquico pasando las 18:30 del citado día, ante el mismo Notario de Fe Pública que utilizó para certificar que no se encontraba el Juez Sumariante, para que coloque la nota de cargo de recepción en el memorial de recurso jerárquico, especificando la situación urgente, para no hallarse perjudicado; v) La jurisprudencia da la posibilidad de aplicar el art. 97 del CPC, cuando se demuestra una circunstancia o imposibilidad de presentar un memorial o recurso, cuando un plazo esté por vencerse; así lo indicó el Auto Supremo 014/2013, dictado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia; extremo que no fue observado por la parte accionante dentro del presente caso; y, vi) El accionante no hizo una correcta aplicación que le franquea la ley para estas situaciones de urgencia, cuando un plazo esté por vencerse; por lo que el Tribunal de garantías, no evidenció la vulneración de ninguno de los derechos alegados a través de esta acción tutelar, sino que no adecuó el procedimiento para salvaguardar su derecho de presentar el recurso jerárquico.