SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

evitando el pronunciamiento de no recepción, por defectos que puedan ser subsanados, sin otorgar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo la discriminación de acceso a la justicia

De otro lado, el citado demandado, no tomó en consideración el deber que tiene toda autoridad, de interpretar las normas procesales en el sentido más favorable a la admisibilidad de la acción, evitando el pronunciamiento de no recepción, por defectos que puedan ser subsanados, sin otorgar la oportunidad de hacerlo, prohibiendo la discriminación de acceso a la justicia, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo; en el caso en análisis, la actuación ejercida por la Notaria de Fe Pública, frente a la situación presentada, en cuanto a las formalidades de presentación del recurso jerárquico, podía ser rectificada, para facilitarle y permitirle al accionante el uso efectivo del recurso que le franquea la ley y la eventualidad de obtener el cumplimiento de una resolución, a fin de que pueda defenderse adecuadamente y así garantizar el restablecimiento de una situación jurídica presuntamente vulnerada y que pueda afectar sus derechos, conforme se tiene plasmado en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.