SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

III.7.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante alega como vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes de tutela judicial efectiva, a la defensa, a la fundamentación y motivación de las resoluciones y los principios de impugnación, congruencia y seguridad jurídica; denunciando que, dentro del proceso sumario administrativo, iniciado en su contra, se apersonó al domicilio de la autoridad sumariante, a objeto de presentarle el recurso jerárquico, sin embargo, no se encontraba dicha autoridad, retornando posteriormente al citado domicilio, con la presencia de un Notario de Fe Pública, en dos oportunidades, empero tampoco pudo encontrarle; situación que le impidió presentar el recurso jerárquico ante la autoridad competente, a pesar de encontrarse dentro del plazo establecido por ley; extremo corroborado por el acta notariada emitida por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 4 de la ciudad de Trinidad - Beni.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal y efectuada la valoración de los mismos, se ha evidenciado que, el Ministerio de Educación, mediante memorándum ME/DGAJ/UGJ 0005/2014 de 10 de marzo, nombró a Juan Pablo Roth Paniagua         -ahora demandado-, como sumariante para la tramitación del proceso sumario administrativo contra el servidor público Miguel Ángel Marquez Apaza, Director Departamental de Educación de Beni -ahora accionante-, hasta la presentación de la Resolución Final Ejecutoriada.

En ese contexto, el 18 de marzo de 2014, la mencionada autoridad sumariante emitió el Auto Inicial de Sumario Administrativo 01/2014, dentro del proceso seguido por el Ministerio de Educación contra el accionante, a objeto de determinar la existencia o inexistencia de responsabilidad administrativa por presunta contravención de los arts. 28 y 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental; 3.I del DS 23318-A, Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública; y. 24 incs. a) y b), concordantes con el 52 inc. m) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; posteriormente, el 24 de abril del mismo año, el sumariante pronunció la Resolución Final de Sumario Administrativo 01/2014, disponiendo la sanción de destitución del cargo de Director Departamental de Educación de Beni del ahora accionante, ante la existencia de indicios de responsabilidad civil y penal del procesado.

Ante esa circunstancia, la parte accionante, el 2 de mayo de similar año, interpuso recurso de revocatoria contra la citada Resolución Final de Sumario Administrativo 01/2014; en tal virtud, la autoridad sumariante emitió la Resolución 01/2014, resolviendo el recurso de revocatoria, ratificando en todo su contenido la Resolución Final del Sumario Administrativo; Resolución con la que fue notificado el citado accionante, el 19 de mayo de 2014, a horas 17:35; como consecuencia de ello, interpuso recurso jerárquico, solicitando su restitución al cargo y el archivo de obrados; sin embargo, dicho recurso no pudo ser entregado a la autoridad sumariante, al no haber sido encontrado en su domicilio, extremo que se halla reflejado en el acta Notariada, que fue elaborada por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 4 de la ciudad de Trinidad - Beni, con el fin de dar fe pública sobre la no presencia de dicho profesional en su domicilio procesal, así como el hecho de haberse constituido en el mencionado domicilio, a objeto de presentar el recurso jerárquico.