SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso sumario que se le inició en el mes de marzo de 2014, la Juez Sumariante designado por el Ministerio de Educación, emitió la Resolución Final de Sumario Administrativo 01/2014 de 24 de abril, mediante la cual determinó su destitución del cargo de Director Departamental de Educación de Beni, motivo por el que formuló recurso de revocatoria.

Refiere que, el 22 de mayo de 2014, dentro del plazo legal establecido, se dirigió al domicilio de la autoridad sumariante, ubicado en la “Av. Pedro Rocha entre 6 de agosto y calle La Paz” (sic), a objeto de presentarle el recurso jerárquico; sin embargo no se encontraba presente, por lo que a sugerencia de su abogado, retornó al domicilio con la presencia de un Notario de Fe Pública, con el afán de cumplir con la entrega del recurso, empero tampoco pudo ubicar a la citada autoridad; por otro lado, las personas asentadas en las cercanías del inmueble, se negaron a recepcionar el mismo y al retornar nuevamente a horas 17:50 de aquel día, tampoco pudo cumplir con su objetivo.

En virtud a ello, regresó al domicilio al día siguiente 23 de marzo de 2014, junto a la Notaria de Fe Pública y recién a horas 17:00, pudo contactarse con la referida autoridad sumariante, quien le manifestó que la referida Resolución 01/2014, ya se encontraba ejecutoriada, habiéndole notificado con dicha ejecutoria, a través de un testigo de actuación, manifestándole además que tenía tres días para presentar el recurso y que envió todos los antecedentes por courrier a la ciudad de La Paz.

Finaliza señalando que, dentro del presente proceso sumario, el 8 de mayo de 2014, hizo conocer que no se le encontraba al Juez Sumariante en su oficina y domicilio, negándose con su ausencia a recibir su recurso jerárquico; extremo que se halla corroborado por el acta notariada 9584516, emitida por la Notaria de Fe Pública de Primera Clase 4 de la ciudad de Trinidad - Beni; hecho que vulnera sus derechos y garantías constitucionales.