SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Juan Pablo Roth Paniagua, Juez Sumariante Independiente, Transitorio y Especial de la Dirección Departamental de Educación de Beni, presentó informe escrito cursante de fs. 165 a 168, manifestando lo siguiente: a) A través de esta acción tutelar, el accionante señaló que supuestamente no se encontraba en su domicilio y oficina, el jueves 22 de mayo de 2014; sin embargo, no adjuntó, detalló ni mencionó las anormalidades, vicios e irregularidades que se produjeron dentro del proceso sumario; es decir que, no cumple con el requisito de contenido que debe contener una acción de amparo constitucional, es decir, no se precisaron los derechos y garantías que considera amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos que supuestamente hubiera cometido; b) Su domicilio y oficina se encuentran establecidos en un mismo inmueble donde puede ser habido y es ahí donde se practicó la citación con esta acción constitucional; los días que supuestamente no se encontraba en su domicilio, el accionante podía presentar el recurso jerárquico en la Notaria de Fe Pública, para que esta autoridad de fe de la presentación del citado recurso y realice el cargo de recepción, para su posterior entrega a su persona como autoridad en ese entonces, conforme señala el art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), e innumerables Sentencias Constitucionales que establecen las formas de presentación de un memorial en caso de urgencia; c) Al hacer que la Notaria de Fe Publica certifique los días que supuestamente no se encontraba en su domicilio real y laboral, el accionante cayó en error esencial y dejó ejecutoriar el fallo, porque no presentó el recurso jerárquico ante su autoridad y tampoco lo presentó ante la Notaría de Fe Pública; y, d) El accionante erróneamente pretende hacer valer la presentación extemporánea de un supuesto recurso rerárquico contra la Resolución 01/2014, que resuelve el recurso de revocatoria, con el fin de subsanar su negligencia, señalando que habría cumplido con el procedimiento, siendo que no fue así; solicitando, se declare la improcedencia de la acción tutelar o de lo contrario se deniegue la tutela incoada.