SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0246/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

la parte accionante, una vez que fue notificado con la Resolución 01/2014, acudió al domicilio de la autoridad sumariante, con el objetivo de presentar su recurso jerárquico, en tiempo hábil y oportuno, antes de que se cumpliera con el plazo previsto en la normativa para su presentación; que según refirió el accionante, así como la actual Directora Departamental de Educación de Beni                 -convocada como tercera interesada-, era de tres días

En consecuencia, se infiere que la parte accionante, una vez que fue notificado con la Resolución 01/2014, acudió al domicilio de la autoridad sumariante, con el objetivo de presentar su recurso jerárquico, en tiempo hábil y oportuno, antes de que se cumpliera con el plazo previsto en la normativa para su presentación; que según refirió el accionante, así como la actual Directora Departamental de Educación de Beni                 -convocada como tercera interesada-, era de tres días; ahora, si bien la Notaria de Fe Publica, ante la ausencia de la autoridad sumariante, no cumplió con su labor ante este tipo de eventualidades, cual es la de recepcionar el recurso jerárquico, haciendo constar las circunstancias y razones por las que la parte accionante acudió ante su autoridad; dicho extremo no se le puede atribuir al accionante, como una actitud negligente para la no presentación de su recurso, en el plazo establecido previsto por ley, toda vez que ese aspecto pudo ser considerado por la autoridad sumariante, para recepcionar el merituado recurso, ante la existencia de un acta notariada expedida por autoridad competente, que evidenció la presencia del accionante el día 22 de mayo de 2014, es decir, dentro del plazo para la entrega del recurso jerárquico a su persona, todo ello en virtud al principio de verdad material que rige los procedimientos administrativos.

Más aún, si conforme se tiene de la mencionada acta notariada, el sumariante no se encontraba en su domicilio el 22 de mayo de 2014 y tampoco existía ninguna persona que pudiera recepcionar su memorial; extremo que sin lugar a dudas llama la atención, debido a la condición de autoridad sumariante que tenía el demandado, designado por el Ministerio de Educación para llevar adelante el proceso sumario administrativo contra el accionante, hasta la presentación de la Resolución Final Ejecutoriada, con la presentación de un informe final detallado, en el marco de lo dispuesto por las normativas administrativas en vigor; máxime si el 22 de mayo de 2014, era día hábil y vencía el plazo perentorio e improrrogable para interponer el citado recurso jerárquico, dentro del mencionado proceso sumario instaurado contra el accionante; por lo cual, ante su ausencia, debía existir una persona encargada de recepcionar los memoriales que se presentaren.