Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El abogado de la accionante, a tiempo de ratificar en su integridad la acción de amparo constitucional presentada, señaló que: a) Lo único que hizo es solicitar fotocopias legalizadas en base a dos informes y de esa manera ver la administración del ejecutivo bajo el principio de transparencia; b) Sólo se quiere evidenciar si existe una buena administración de los bienes del Estado y lo que se quiere es someterles a un reglamento que ya no tiene competencia; y, c) En su informe escrito, la autoridad demandada, indicó haber dado respuesta a la señora Arminda Aldana Aparicio; sin embargo, las solicitudes de 8 y 18 de julio de 2014, las efectuó la accionante, Bernarda Benitez Gudiño.