SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2014 de 22 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela solicitada y disponiendo que la autoridad demandada, en el término de cuarenta y ocho horas responda lo peticionado por la accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) Bernarda Benitez Gudiño, ha cumplido con el mínimo que exige el art. 24 de la CPE, presentando en dos oportunidades la solicitud de informes y fotocopias; b) El Cite GAMER-PO 597/2014 de 4 de agosto, que se refiere a minutas de comunicación y petición de informes, si bien cuenta con alguno de los requisitos exigidos por la norma constitucional, como el estar debidamente motivado y explicado, pero no cuenta con requisito de plazo razonable por haber sido presentado el “20 de agosto a horas 17:15”, que no concuerda con la fecha de presentación de la actual acción tutelar, que fue presentada esta última fecha a horas 11:05, razón por la cual no se la considera; c) La respuesta a la petición de 8 de julio de 2014, no cumple con el requisito de motivación y de que hubiera sido entregada personalmente a la accionante; además de que tampoco se tiene constancia de haberse dirigido a la accionante; y, d) La respuesta a la petición de 18 de julio de 2014, no cuenta con la motivación necesaria y tampoco con la firma de recepción de la accionante, ni existe un oficio dirigido a la misma, por lo que se establece que no se cumplió el art. 24 de la CPE.