SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. La autoridad demandada, mediante cite GAMER-PO 597/2014 de 4 de agosto, dirigida a Bernarda Benitez Gudiño, Concejal Municipal de Entre Ríos, indicó que no obstante haber contestado algunas de las Minutas de Comunicación y Peticiones de Informe dirigidos a su persona, no cumplió con los procedimientos establecidos en los arts. 1, 2, 3, 16 y Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 482 de 19 de diciembre de 2013; así como los arts. 2, 3, 18, 23, 31, 34, 114, 115, 116, 117 y 119 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Entre Ríos, para la obtención y presentación de peticiones de informes y/o minutas de comunicación, por lo que solicita pueda pedirse dicha información conforme al indicado procedimiento (fs. 23 a 26).