SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como Concejal titular del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, solicitó el 8 de julio de 2014, en el marco de su labor fiscalizadora, al Alcalde del referido municipio de Entre Ríos, Teodoro Suruguay Quiroga, lo siguiente: “1. Informar cuanto de recursos económicos fueron transferidos durante las gestiones, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por parte de la Exprefectura del Departamento de Tarija y ahora Gobernación del Departamento de Tarija, para la cancelación  de planillas de avance de obras y supervisión de Proyectos concurrentes.

No obstante, habiendo transcurrido diez días de la indicada solicitud, el 18 de julio de 2014, volvió a reiterar su solicitud; sin embargo, transcurrió más de veinte días, sin que el accionado le proporcione aquella información, lo que impide que pueda desarrollar su labor fiscalizadora, como parte del Concejo Municipal. Por lo que existe una actitud negligente por la autoridad accionada, frente a las solicitudes realizadas, al no responder en ningún sentido a sus peticiones.