SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Bernarda Benitez Gudiño, en su calidad de Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de entre Rios, solicitó mediante nota presentada el 8 de julio de 2014, al Alcalde del referido municipal, Teodoro Suruguay Quiroga, fotocopias legalizadas, foliadas y archivadas, con el siguiente desglose: “1. Informar cuanto de recursos económicos fueron transferidos durante las gestiones, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por parte de la Exprefectura del Departamento de Tarija y ahora Gobernación del Departamento de Tarija, para la cancelación  de planillas de avance de obras y supervisión de Proyectos concurrentes. 2.  Informe sobre el saldo al 31 de diciembre de las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 de los recursos económicos indicados en el punto 1 de la presente petición. 3. Indicar que proyectos se cancelaron con recursos económicos que fueron transferidos durante las gestiones, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por parte de la Exprefectura del Departamento de Tarija y ahora Gobernación del Departamento de Tarija. Copias de los cheques y comprobantes de cancelación de Planillas (Obra y Supervisión) realizadas en las gestiones 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 con recursos transferidos por la Exprefectura del Departamento de Tarija y ahora Gobernación del Departamento de Tarija. Indicar otra información que considere usted importante conocer” (sic), para finalmente señalar como domicilio laboral el Concejo Municipal de Entre Ríos, para saber determinaciones (fs. 3 y vta.). Solicitud y domicilio que fue reiterado, mediante nota presentada el 18 de julio de 2014, ante la misma autoridad demandada (fs. 2 y vta.).