SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Samuel Adautt Fernández, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, mediante escrito cursante de fs. 21 a 22, precisó que: i) El art. 16 de la Ley 482 de 19 de diciembre de 2013, no impide que cualquier concejal, de forma independiente e individual, fiscalice las actividades del Ejecutivo, ya que la finalidad es la lucha contra la corrupción en el marco de la transparencia y mediante la fiscalización; ii) El Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal, conforme a Disposición transitoria Cuarta de la Ley 482, establece que: “La normativa legal municipal dictada y promulgada con anterioridad a la presente ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraria a la Constitución Política del Estado (…) y la presente Ley” por lo que no existe óbice para que la fiscalización sea realizada por cualquier concejal, máxime cuando el art. 108.8 de la CPE, establece el deber de los bolivianos de denunciar y combatir los actos de corrupción; y, iii) En el presente caso, se denota una falta de transparencia de los actos administrativos del Ejecutivo al evitar dar información sobre lo peticionado por la accionante; por lo que solicita se conceda la tutela solicitada.