SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (autoridad en actual conocimiento de la causa), señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos establecidos; decisión asumida con el argumento que, habiendo sido recusado su similar Octavo -ahora demandado- y haberse allanado, mediante Auto de 1 de agosto de 2014, no remitió el cuaderno procesal a efectos que la autoridad siguiente en número atienda la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada reiteradamente por el accionante, incurriendo en dilación innecesaria e incumpliendo la previsión normativa descrita en el      art. 318 del CPP, referido al trámite de la recusación; asimismo, se observa que, el demandado no obstante de haberse allanado a la recusación el 1 de agosto de señalado año, ante nueva solicitud de señalamiento de audiencia de cesación, realizada el 19 del indicado mes y año, dictó providencia refiriendo que el peticionante esté a lo dispuesto mediante Auto de 1 de agosto de 2014, cuando, es a partir de esa fecha que, había perdido competencia y lo único que debió haber hecho, era remitir actuados inmediatamente, luego de haberse allanado, ante el siguiente en número; en consecuencia, en el caso analizado corresponde se conceda la tutela que otorga la acción de libertad de pronto despacho, específica para los casos en los cuales existen dilaciones indebidas.