SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
El Tribunal Noveno de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de agosto de 2014, cursante de fs. 42 a 43, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza Novena de Instrucción en lo Penal (autoridad en actual conocimiento de la causa), señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva dentro de los plazos establecidos; decisión asumida con el argumento que, habiendo sido recusado su similar Octavo -ahora demandado- y haberse allanado, mediante Auto de 1 de agosto de 2014, no remitió el cuaderno procesal a efectos que la autoridad siguiente en número atienda la solicitud de cesación a la detención preventiva formulada reiteradamente por el accionante, incurriendo en dilación innecesaria e incumpliendo la previsión normativa descrita en el art. 318 del CPP, referido al trámite de la recusación; asimismo, se observa que, el demandado no obstante de haberse allanado a la recusación el 1 de agosto de señalado año, ante nueva solicitud de señalamiento de audiencia de cesación, realizada el 19 del indicado mes y año, dictó providencia refiriendo que el peticionante esté a lo dispuesto mediante Auto de 1 de agosto de 2014, cuando, es a partir de esa fecha que, había perdido competencia y lo único que debió haber hecho, era remitir actuados inmediatamente, luego de haberse allanado, ante el siguiente en número; en consecuencia, en el caso analizado corresponde se conceda la tutela que otorga la acción de libertad de pronto despacho, específica para los casos en los cuales existen dilaciones indebidas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad
- eficacia,
- III.2. De las solicitudes vinculadas al derecho a la libertad y su vinculación con el principio de celeridad y el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- ante la inexistencia de un plazo específico determinado por ley para que el juez señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de la detención preventiva, es necesario establecer que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento
- III.3. De la recusación en materia penal
- 'Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado
- la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal
- artículo 321
- art. 321 del CPP
- III.4. El hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- inmediatamente