SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal

En consecuencia, si la recusación es la facultad o medio legal conferido a las partes del proceso (imputado o acusado, víctima o querellante e incluso el Ministerio Público) para que se opongan o impidan la participación o intervención de una autoridad jurisdiccional en el conocimiento de la investigación o juicio, corresponde entonces, precisar cuál es el efecto que produce su apartamiento o alejamiento. El art. 321 de la Ley procesal penal, previene: 'Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación la separación del juez será definitiva, aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron'; o sea, que el efecto es suspensivo, dado que la autoridad jurisdiccional, queda momentáneamente impedida de realizar actos procesales (pronunciar resoluciones) o que se efectúen bajo su control; empero, ello no significa la paralización de la investigación o del juicio, dado que el mismo continuará en su tramitación bajo conocimiento de otra autoridad de igual jerarquía, entre tanto se imprima y resuelva el trámite de la recusación, con el fin de declararla legal o ilegal (art. 320 del CPP)” (las negrillas nos corresponden).

En este contexto, la SCP 0038/2012 de 26 de marzo, en su Fundamento Jurídico III.2, efectuando un análisis de las reglas de la recusación en materia penal, señaló que:“…el Código de Procedimiento Penal, en el marco de las reglas de un debido proceso, disciplina el trámite de recusación, señalando taxativamente en su artículo 320 lo siguiente: 'La recusación se presentará ante el juez o tribunal que conozca el proceso, mediante escrito fundamentado, ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente'.