SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En reiteradas ocasiones solicitó se señale audiencia de cesación a la detención preventiva, sin que la autoridad jurisdiccional haya dado respuesta a sus pretensiones, lesionando su derecho a la petición que se encuentra vinculado con su libertad, transgrediendo el art. 132 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que refiere que dentro de las veinticuatro horas se debe señalar audiencia; además que su abogado en reiteradas ocasiones impetró que remitan el expediente al siguiente en número, por el allanamiento de la autoridad judicial a una recusación formulada en su contra; razón por la cual formula la presente acción de defensa.