SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

III.1. De la tutela del debido proceso en virtud al principio de celeridad cuando se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad

De acuerdo a la naturaleza jurídica de esta acción tutelar, reconocida por innumerables instrumentos normativos internacionales como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que forman parte del bloque de constitucionalidad, de conformidad a lo dispuesto por el art. 410 de la CPE, su objetivo es proteger el derecho a la libertad física como de locomoción, en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares, así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad.

Precisamente por el grupo de derechos, de primera índole que protege, resulta imprescindible que quienes administran justicia, ciñan sus actos a los principios y valores instituidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, el de celeridad establecido en los arts. 178 y 180 de la CPE, cuyo objetivo principal es la efectivización y protección de los derechos y garantías constitucionales de manera oportuna y sin dilaciones.