SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante a través de su representante, ratificándose “in extenso” en los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta, en audiencia la amplió manifestando que: a) Luego de su detención preventiva, solicitó la cesación a la misma, por lo que la Jueza cautelar de Villamontes, al considerar que ya no existía el peligro de fuga, le otorgó la cesación a la detención preventiva y en su lugar dispuso la detención domiciliaria, la presentación ante autoridad fiscal cada veinte cinco días, la fianza personal de un garante con la suma de Bs5 000.- (cinco mil bolivianos), arraigo departamental y nacional; y, b) Contra esa decisión y con la finalidad de que el Tribunal superior disponga su libertad irrestricta, recurrió en apelación incidental; sin embargo, los Vocales ahora demandados, sin contar con el acta que dispuso su detención preventiva, para realizar una adecuada valoración y fundamentación conforme el art. 124 del CPP, realizando un simple relato de los hechos y sin considerar los principios de pro homine y aprobationi, le negaron el mencionado recurso de apelación, revocando la decisión de la Jueza cautelar que ordenó la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo