SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de abril de 2014, en franca vulneración a derechos y garantías constitucionales, y sin que exista flagrancia, fue aprehendido injustamente; luego de ser puesto ante la autoridad jurisdiccional, la Jueza cautelar de Villamontes, sin que exista pruebas ni indicios sobre la presunta comisión del delito de “abuso sexual” que se le imputó y basado únicamente en un informe psicológico obtenido mediante procedimiento irregular, ordenó su detención preventiva. Ante esa decisión, el 30 del mismo mes y año, solicitó la cesación de dicha medida cautelar, logrando que la mencionada Jueza, le otorgue medidas sustitutivas a la detención preventiva. Interpuesta la respectiva apelación incidental, Ernesto Félix Mur y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunciaron el Auto de Vista 104/2014 de 16 de julio, mediante el cual y bajo el fundamento que aún subsistía el peligro de obstaculización establecido en el art. 235. 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y sin analizar la integralidad de los indicios y pruebas, revocaron la Resolución que dispuso la cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo