SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto de análisis, el accionante a través de su representante, alega que habiendo recurrido en apelación, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 104/2014 de 16 de julio, mediante el cual, sin contar con el acta que dispuso su detención preventiva, omitiendo realizar una debida fundamentación acorde al art. 124 del CPP, limitándose simplemente a realizar un relato de los hechos, lejos de aplicar a su favor los principios de pro homine y aprobationi y basados únicamente en el criterio que aún permanecía el riesgo de obstaculización previsto en el art. 235.2 del citado Código Adjetivo Penal, revocaron la Resolución de 3 de julio de 2014, que le otorgó la cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo