SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 07/2014 de 19 de julio, cursante de fs. 38 a 42 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades ahora demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 104/2014 de 16 de julio, cumpliendo el art. 398 del CPP; es decir, pronunciándose sólo con relación a los agravios denunciados por las partes; b) A efectos de establecer, si aún se hallaba subsistente el peligro de obstaculización previsto en el art. 235.2 de la Ley Adjetiva Penal y conforme los arts. 60 de la CPE y 214 del CNNA, los Vocales realizaron una ponderación de los derechos del imputado, así como de la víctima, y considerando que la última es una menor de edad, que necesita transitar y desarrollar sus actividades con tranquilidad en su comunidad, fuera del alcance de su agresor, decidieron revocar la Resolución de la autoridad jurisdiccional y disponer la detención preventiva del ahora accionante; c) El art. 23.1 de la CPE, faculta restringir el derecho a la libertad de una persona cuando sea necesario en las instancias jurisdiccionales, normativa que es concordante con el art. 21 del CPP, que establece que el fin y el alcance de las medidas cautelares, es la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley; en el caso de autos, según el cuaderno procesal, el accionante no fue sentenciado, simplemente se adujo que concurre el numeral 1 del art. 233 del CPP, por existir indicios suficientes para sostener que con probabilidad autor y participe del hecho que se le imputa; en el mismo sentido, se estableció que aún subsiste el numeral 2 del art. 235 del citado Código; y, d) El aludido art. 233, refiere que el Juez puede ordenar la detención preventiva del imputado a pedido del fiscal o la víctima, aunque ésta no se hubiera constituido en parte querellante, cuando concurra los siguientes requisitos: 1) La probabilidad de autoría; 2) La existencia de elementos suficientes que el imputado no se someterá al proceso; y, 3) Obstaculizará la averiguación de la verdad. En el presente caso, sigue concurrente el peligro de obstaculización inmerso en el art. 235.2 del CPP, normativa que faculta restringir la libertad de una persona cuando concurra la probabilidad de autoría y el peligro de obstaculización; aspecto por el cual, corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo