SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante, alega detención y procesamiento indebido, manifestando que luego de que la Jueza cautelar de Villamontes, le otorgó a su favor la cesación a la detención preventiva, los Vocales ahora demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin contar con el acta que dispuso su detención preventiva, omitiendo realizar la debida fundamentación conforme el art. 124 del CPP, limitándose a realizar un simple relato de los hechos y soslayando los principios de pro homine y aprobationi, pronunciaron el Auto de Vista 104/2014 de 16 de julio, por el cual revocaron dicha cesación y en consecuencia le impusieron la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo