Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio de 3 de julio de 2014, la Jueza de Instrucción Mixto y Cautelar de Villamontes, resolvió declarar ha lugar la cesación a la detención preventiva impetrada por el nombrado imputado y en consecuencia le otorgó las siguientes medidas sustitutivas, consistente; en la presentación ante el Fiscal a firmar el libro cada veinticinco días; la presentación de un garante personal con actividad lícita y solvente, que en caso de fuga pague la suma de Bs5 000.-, para los gastos de captura; la detención domiciliaria sin escolta policial con autorización para que pueda estudiar y trabajar en una actividad lícita; y, el arraigo nacional del imputado (fs. 22 a 24 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- III.2. De la cesación a la detención preventiva conforme el art. 239 del CPP, y el marco de análisis del Tribunal de alzada que resuelve la apelación incidental
- III.3. La exigencia de motivación en los tribunales de apelación al momento de resolver medidas cautelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo