SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Eugenio Potosí Sucaño, Concejal suplente de la accionante y actual Presidente del Concejo Municipal de Chaquí, en su informe escrito de fs. 157 a 160 vta., en representación del ente deliberante, señaló que: 1) La solicitud de reincorporación de la accionante, se remitió en consulta al Tribunal Departamental Electoral, que la absolvió en sentido que la misma debía ser considerada por el Concejo Municipal y respecto a la procedencia de la aplicación del art. 48.VI de la CPE, sobre la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada, sea el Tribunal Constitucional Plurinacional que realice la interpretación; por lo cual, el Concejal, Eloy Vitoria Condori, el 13 de mayo de 2014, solicitó se proceda a la reincorporación de la accionante, considerada en la sesión ordinaria 037/2014, en la que se determinó que previamente presente informe de su estado de embarazo, al haber adjuntado simples fotocopias del certificado médico y atención prenatal, que no coincidía con el certificado extendido por la Cruz Roja, con relación al cálculo de su gestación; además, que el mismo indicaba que era un embarazo de alto riesgo; circunstancia por la que, el 27 de mayo se le comunicó que presente certificado médico actual que acredite que su persona podía desempeñar las funciones de Concejala, por lo menos durante dos sesiones posteriores a su reincorporación, para la restructuración de la directiva y se apersone al Concejo Municipal, a objeto de firmar un acta de liberación de responsabilidades sobre su salud; 2) Posteriormente, sometida a votación en dos oportunidades su pedido, dos de las Concejalas votaron por el sí y los demandados por el no, como el Presidente del Concejo, actual demandado, decisión asumida el 11 de agosto de 2014, que la impetrante de tutela no se apersonó al Concejo para recepcionarla; 3) La accionante solicitó licencia indefinida, conociendo que el art. 33.II del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Chaqui, establece que se debe señalar expresamente el tiempo de duración de la ausencia; en este caso, hasta que naciera su hijo, como lo indica el informe legal del Tribunal Departamental Electoral; la Ley 006 de 1 de mayo de 2010, refiere que: “En los casos de maternidad solo se expedirán los Certificados Pre-Natal y Post-Natal, ambos 45 días como máximo” (sic), como también por el mismo tiempo al subsidio de maternidad y la accionante estaba asegurada a la Caja Nacional de Salud (CNS), cuando presentó el informe ecográfico expedido por la Cruz Roja; de manera tal, que el Concejo Municipal, cumplió con la citada ley; 4) Exigieron los certificados médicos precautelando su salud y la vida de su hijo, al ser su embarazo de alto riesgo, sin vulnerar su derecho a ejercer una función pública, al encontrarse en la excepción prevista por ley, como es la maternidad, a la que están sujetas las mujeres durante y después del parto, quienes no pueden desempeñar las labores de servidor público. Por otra parte, demandó a los Concejales Eloy Vitoria Condori y Teresa Flores Tumiri, que votaron por la reincorporación de la accionante, careciendo de legitimación pasiva; y, 5) Se debe rechazar esta acción de defensa, puesto que la impetrante de tutela no cumplió con las disposiciones legales vigentes, atentando contra su vida y la de su hijo, al solicitar su reincorporación, cuando aún se encontraba en la última etapa de gestación, extremo demostrado en los informes y certificados médicos adjuntos.