SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue elegida como “Concejala titular de la Segunda Sección de Chaquí de la provincia Cornelio Saavedra del Departamento de Potosí” (sic), en las elecciones municipales realizadas el 4  de abril de 2010, cumpliendo esas funciones desde el 1 de junio de ese año hasta el 14 de enero de 2014; sin embargo, por motivos de salud, el 4 de octubre de 2013, solicitó licencia temporal que fue rechazada, en virtud a que se debía contar con presencia femenina por equidad. Posteriormente, el 10 de enero de 2014, acreditando su estado de embarazo de quince semanas de gestación, pidió licencia indefinida, aceptada por el pleno del Concejo Municipal de Chaqui. Es así, que encontrándose apta para continuar sus labores como Concejala, el 21 de abril del mismo año, solicitó su reincorporación, recibiendo como respuesta el 24 de ese  mes y año, que previamente a ser tratada la misma, pedirían el pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, que emitió el informe en sentido que: “corresponde que el Concejo Municipal considere la solicitud de reincorporación” (sic).

Refiere que a requerimiento de ese ente municipal, el 22 de mayo de 2014, presentó copia de su ecografía y certificado médico, que verificaban su estado de salud, y a pesar de ello, no recibió respuesta alguna; por lo cual, el 30 de mayo de ese año reiteró su pedido de reincorporación adjuntando certificado médico, sin que se resuelva la misma, hasta que el 8 de junio, dio a luz; por lo que, no existe motivo para negarle su petición, vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales; acudiendo por esta circunstancia el 9 de junio de 2014, al Tribunal Departamental Electoral, que emitió el informe legal señalando que: “este mismo fue remitido a la Fiscalía de Distrito, a fin de que se ponga a conocimiento suyo el Acoso Político” (sic), con el que nuevamente se dirigió al Concejo Municipal el 18 de julio de ese año, reiterando su restitución al cargo, que no tuvo respuesta, encontrándose al momento, sin ser reincorporada a su fuente de trabajo.