SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 15

           De los antecedentes procesales se constata que la accionante, en las Elecciones Municipales realizadas el 4 de abril de 2010, fue elegida como Concejala titular por el Municipio de Chaquí, del departamento de Potosí, funciones que desempeñó hasta el 10 de enero de 2014, que solicitó licencia indefinida por su estado de embarazo de quince semanas, petición concedida mediante Resolución Municipal 011/2014 de 14 de enero. Es así, que el 21 de abril del mismo año, solicitó al Concejo Municipal, su reincorporación, de acuerdo a los arts. 48 de la CPE, 8 de la Ley 243, que fue negada con una serie de condicionamientos, como el pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, sobre la legalidad de su reincorporación; no obstante, que dicha entidad mediante informe legal, concluyó que la licencia indefinida aceptada por el Concejo, no se enmarcaba dentro de las causales de separación definitiva, correspondiendo que el Concejo Municipal, considere la solicitud de reincorporación, el ente deliberante no dio curso a la misma; por el contrario, los demandados persistiendo con su conducta reticente, requirieron la presentación de certificados médicos actualizados, que acrediten que la impetrante de tutela se encontraba en buenas condiciones de salud para asumir sus funciones como Concejala, los que presentados, tampoco viabilizaron su retorno al seno del ente deliberante, proceder que fue reiterativo, hasta motivar la interposición de la presente acción de defensa.