SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El 15 de mayo de 2014, Clementina Socaño Coro adjuntando certificado médico, comunicó al Concejo Municipal, que estaba asistiendo a sus controles prenatales; empero, por nota de 16 del citado mes y año, el ente deliberante, le hizo conocer que su licencia indefinida fue aceptada por su estado de salud, y que en la actualidad no tenía ninguna documentación legal de cuál era su verdadero estado de embarazo y si se encontraba en perfectas condiciones de salud para retomar las actividades de Concejala, lo que perjudicaba tocar el tema de su reincorporación. Por ello, el 23 de mayo del mismo año, la accionante adjuntando fotostática legalizada de la ecografía obstétrica y certificado médico, reiteró su reincorporación, además de denunciar ante la Supervisora Departamental de Asignaciones Familiares sobre la no efectivización de los subsidios, mereciendo como respuesta el informe legal del Gobierno Autónomo Municipal (fs. 37 a 49).