SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que se menoscabaron sus derechos fundamentales, por cuanto no dieron curso a su reincorporación, puesto que se le está impidiendo el ejercicio a la función pública como Concejala, en mérito a que solicitó licencia, lo que no significa que hubiere renunciado al cargo; además, que también se le conculca el derecho a la igualdad, teniendo en cuenta que no se han dado ninguna de las causales para que pierda el mandato, ni se consideró la prohibición de discriminación, como en este caso, que ante la solicitud de reincorporación el Concejo debió proceder a ella sin más trámite; solicitando por lo manifestado, se conceda la tutela y se disponga su inmediata reincorporación.