SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. El 21 de abril de 2014, la accionante presentó al Concejo Municipal, su solicitud de reincorporación al cargo de Concejal titular, de acuerdo a los arts. 48 de la CPE, 8 de la Ley 243 de 28 de mayo de 2012, que mereció la respuesta de 24 de ese mes y año, en sentido que el Concejo Municipal, vio por conveniente, se tenga un pronunciamiento del Tribunal Departamental Electoral, sobre la legalidad de su reincorporación, entidad que emitió el informe legal A.L TEO. PTS. 20/2014 de 28 de abril, por el cual, concluyó que la licencia indefinida aceptada por el Concejo, no se enmarcaba dentro de las causales de separación definitiva, correspondiendo a este último, considere la solicitud de reincorporación (fs. 29 a 31 y 34 a 36).