SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
1)
La parte demandada en audiencia expresó lo siguiente: 1) Deben considerarse elementos formales y de fondo que hacen la inviabilidad de la acción de amparo constitucional; 2) Desde el 1 de octubre de 2013 -fecha en que el accionante recibió el memorándum de preaviso de cesación de trabajo, supuesto acto ilegal-, hasta la presentación de la acción tutelar han transcurrido más de seis meses, para que se pueda considerar y admitir la acción, tal como lo estable la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una conminatoria para la restitución del accionante; sin embargo, se interpuso contra dicha determinación recurso de revocatoria ante la misma autoridad, que en base a un análisis emitió la Resolución 054/2014, revocando la conminatoria a favor del accionante; 4) El accionante presentó recurso jerárquico contra la Resolución 054/2014, en el entendido de que se revoque la determinación asumida en la misma, elemento que demostraría que la imposibilidad de que se abra la competencia de la jurisdicción constitucional, como consecuencia de la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo; 5) La acción de amparo constitucional solamente puede ser activada cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales; no obstante el accionante no agotó los mecanismos que activó, lo que genera la inviabilidad e improcedencia in límine de la presente acción de defensa; 6) El contrato generado entre ENDE y “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia”, genera que el primero observe la pertinencia de algunos trabajadores, al ser una empresa fiscalizadora, así ENDE a través de diversas notas hizo conocer a “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” la negligencia del ahora accionante; y, 7) Evaluando la documentación que acompañan solicita se determine la “negación” de la presente acción.
Con el uso de su derecho a la dúplica indicó que el accionante pide la reincorporación a su fuente laboral, aspecto no viable debido a que la conminatoria de su reincorporación fue revocada por la Jefatura Departamental del Trabajo y ante la presentación del recurso jerárquico el trámite está pendiente; asimismo, no se cumplieron los requisitos básicos de la acción de amparo constitucional, por lo que debe declararse su improcedencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las competencias de los juzgados en materia de trabajo y seguridad social
- Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos”
- III.3. La reincorporación laboral en el ámbito administrativo
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'”
- permitiendo de esta manera en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación, “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo