SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

1)

La parte demandada en audiencia expresó lo siguiente: 1) Deben considerarse elementos formales y de fondo que hacen la inviabilidad de la acción de amparo constitucional; 2) Desde el 1 de octubre de 2013 -fecha en que el accionante recibió el memorándum de preaviso de cesación de trabajo, supuesto acto ilegal-, hasta la presentación de la acción tutelar han transcurrido más de seis meses, para que se pueda considerar y admitir la acción, tal como lo estable la Norma Suprema y la jurisprudencia constitucional; 3) La Jefatura Departamental de Trabajo, emitió una conminatoria para la restitución del accionante; sin embargo, se interpuso contra dicha determinación recurso de revocatoria ante la misma autoridad, que en base a un análisis emitió la Resolución 054/2014, revocando la conminatoria a favor del accionante; 4) El accionante presentó recurso jerárquico contra la Resolución 054/2014, en el entendido de que se revoque la determinación asumida en la misma, elemento que demostraría que la imposibilidad de que se abra la competencia de la jurisdicción constitucional, como consecuencia de la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo; 5) La acción de amparo constitucional solamente puede ser activada cuando se hayan agotado todos los mecanismos intra procesales; no obstante el accionante no agotó los mecanismos que activó, lo que genera la inviabilidad e improcedencia in límine de la presente acción de defensa; 6) El contrato generado entre ENDE y “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia”, genera que el primero observe la pertinencia de algunos trabajadores, al ser una empresa fiscalizadora, así ENDE a través de diversas notas hizo conocer a “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” la negligencia del ahora accionante; y, 7) Evaluando la documentación que acompañan solicita se determine la “negación” de la presente acción.

Con el uso de su derecho a la dúplica indicó que el accionante pide la reincorporación a su fuente laboral, aspecto no viable debido a que la conminatoria de su reincorporación fue revocada por la Jefatura Departamental del Trabajo y ante la presentación del recurso jerárquico el trámite está pendiente; asimismo, no se cumplieron los requisitos básicos de la acción de amparo constitucional, por lo que debe declararse su improcedencia.