Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante Resolución Administrativa (RA) 054/2014 de 28 de abril, la Jefa Departamental del Trabajo de Cochabamba, aceptó el recurso de revocatoria presentado por la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” y en consecuencia dispuso revocar en todas sus partes la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/013/2014, bajo el argumento que por las posiciones antagónicas de las partes, salvaguardando los derechos del trabajador -accionante- el caso debe ser dilucidado ante la instancia jurisdiccional (fs. 129 a 130).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las competencias de los juzgados en materia de trabajo y seguridad social
- Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos”
- III.3. La reincorporación laboral en el ámbito administrativo
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'”
- permitiendo de esta manera en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación, “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo