SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que el contrato de trabajo que suscribió con la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” refiere que la única forma de que la última rescinda unilateralmente dicho contrato es por haber incurrido en una de las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), aspecto no ocurrido en el caso, ya que al contrario se le dio el memorándum de preaviso sobre la base del art. 12 de dicho cuerpo normativo, sin que en él se le haya dado a conocer alguna causal del referido art. 16 de la LGT, por otra parte, indicó que la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral.