SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado se ratificó en los fundamentos expuestos en su demanda y ampliándola señaló que el contrato de trabajo que suscribió con la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” refiere que la única forma de que la última rescinda unilateralmente dicho contrato es por haber incurrido en una de las causales previstas por el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), aspecto no ocurrido en el caso, ya que al contrario se le dio el memorándum de preaviso sobre la base del art. 12 de dicho cuerpo normativo, sin que en él se le haya dado a conocer alguna causal del referido art. 16 de la LGT, por otra parte, indicó que la empresa demandada no dio cumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Cochabamba, que ordenó la inmediata reincorporación a su fuente laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las competencias de los juzgados en materia de trabajo y seguridad social
- Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos”
- III.3. La reincorporación laboral en el ámbito administrativo
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'”
- permitiendo de esta manera en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación, “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo