SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de octubre de 2012, suscribió un contrato con el entonces Director de Proyecto de la empresa “DESSAUD International Inc. Sucursal Bolivia”, para desarrollar funciones como Especialista de Control de Proyectos, cargo que ocupó desde noviembre del mismo año, hasta el 2 de enero de 2014, fecha en que por efecto del memorándum de preaviso de cesación de trabajo de 18 de septiembre de 2013, suscrito por Verónica Cyndi Filigrama Rocabado, Administradora Financiera de la menciona empresa, ya no le permitieron ejercer sus funciones, no obstante a que el 31 de diciembre de 2013, representó dicho memorándum, alegando estabilidad laboral, que le fue respondido el mismo día, expresando que el memorándum de preaviso de cesación de trabajo se mantenía firme y vigente, razón por la cual el 27 de enero de 2014, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, ya en audiencia convocada por dicha institución el abogado de la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” señaló que su persona habría ocasionado problemas en la actividad de la indicada empresa, para el cumplimiento del contrato con la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Indica que, luego de esa audiencia la Inspectora Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió su informe, producto del cual la Jefatura Departamental de Trabajo expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/013/2014 de 19 de marzo, que dispuso su inmediata reincorporación; sin embargo, fue incumplida por la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia”, interponiendo más bien, en contrapartida recurso de revocatoria contra referida conminatoria, bajo el argumento de que habría demostrado desinterés y retrasos en el cronograma de trabajo que provocó que el contratante envíe a la referida empresa notas de observación y llamadas de atención, “que resuelto se halla con recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic).
Agrega que, agotados todos los medios legales en sede administrativa, para que la empresa infractora de disposiciones sociales cumpla con la ley, se la abre la competencia de la jurisdicción constitucional, conforme lo previene el parágrafo V del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Las competencias de los juzgados en materia de trabajo y seguridad social
- Conforme a las normas descritas precedentemente, se tiene que los jueces en materia de Trabajo y Seguridad Social, son los competentes para conocer demandas de reincorporación y conforme al Código Procesal del Trabajo, también para decidir las controversias emergentes de los contratos de trabajo, sean individuales o colectivos”
- III.3. La reincorporación laboral en el ámbito administrativo
- de ahí que para concederse una tutela constitucional debe analizarse en cada caso la pertinencia de la conminatoria, al efecto, cabe establecer que a esta instancia constitucional no le compete ingresar al fondo de las problemáticas laborales que se le presentan, pues no es sustitutiva de la jurisdicción laboral ni mucho menos tiene la amplitud probatoria conducente a por sí misma para arribar a una verdad material; sin embargo, tampoco puede pretenderse la ejecutoria de conminatorias que emergen de procesos administrativos desarrollados al margen de la razonabilidad de un debido proceso'”
- permitiendo de esta manera en ejercicio del derecho a la doble instancia en sede administrativa, la impugnación de la conminatoria de reincorporación, “a través del trámite previsto por los arts. 56 a 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), lo que por cierto no es óbice, como lo aclara la referida SCP 0591/2012, para la ejecución inmediata de la Conminatoria de reincorporación, una vez que ésta fue pronunciada”
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo