SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de octubre de 2012, suscribió un contrato con el entonces Director de Proyecto de la empresa “DESSAUD International Inc. Sucursal Bolivia”, para desarrollar funciones como Especialista de Control de Proyectos, cargo que ocupó desde noviembre del mismo año, hasta el 2 de enero de 2014, fecha en que por efecto del memorándum de preaviso de cesación de trabajo de 18 de septiembre de 2013, suscrito por Verónica Cyndi Filigrama Rocabado, Administradora Financiera de la menciona empresa, ya no le permitieron ejercer sus funciones, no obstante a que el 31 de diciembre de 2013, representó dicho memorándum, alegando estabilidad laboral, que le fue respondido el mismo día, expresando que el memorándum de preaviso de cesación de trabajo se mantenía firme y vigente, razón por la cual  el 27 de enero de 2014, acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo Cochabamba, solicitando su reincorporación laboral, ya en audiencia convocada por dicha institución el abogado de la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia” señaló que su persona habría ocasionado problemas en la actividad de la indicada empresa, para el cumplimiento del contrato con la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).

Indica que, luego de esa audiencia la Inspectora Departamental del Trabajo de Cochabamba, emitió su informe, producto del cual la Jefatura Departamental de Trabajo expidió la conminatoria MTEPS/JDTCBBA/013/2014 de 19 de marzo, que dispuso su inmediata reincorporación; sin embargo, fue incumplida por la empresa “DESSAU International Inc. Sucursal Bolivia”, interponiendo más bien, en contrapartida recurso de revocatoria contra referida conminatoria, bajo el argumento de que habría demostrado desinterés y retrasos en el cronograma de trabajo que provocó que el contratante envíe a la referida empresa notas de observación y llamadas de atención, “que resuelto se halla con recurso jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social” (sic).

Agrega que, agotados todos los medios legales en sede administrativa, para que la empresa infractora de disposiciones sociales cumpla con la ley, se la abre la competencia de la jurisdicción constitucional, conforme lo previene el parágrafo V del artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010.