SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0266/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

concedió

El Juez de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 2 de julio, cursante de fs. 184 a 196, concedió la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el preaviso de cesación de trabajo de 18 de septiembre de 2013; y, ii) La cancelación de los salarios devengados al accionante desde el momento de su retiro del cargo, solo hasta la fecha en la que estuvo sin fuente laboral; en base a los siguientes fundamentos: a) “…el accionante dejo de trabajar desde enero y finalmente desde esa fecha se ve inculcado en su derecho al trabajo consiguientemente se encuentra de los 6 meses para interponer la presente acción de amparo” (sic); b) La institución del preaviso establecida en el art. 12 de la LGT, en relación a la comunicación que hace la parte empleadora de rescindir el contrato de trabajo con noventa días de anticipación, resulta contraria al elemento sustancial del derecho a la estabilidad laboral por la sola voluntad del empleador sin que medie una causa legal justificada; c) De antecedentes se tiene que el accionante ante el despido del que fue objeto a través de memorándum de preaviso de cesación de trabajo de 18 de septiembre de 2013, acudió ante la Jefatura Departamental del Trabajo, la que emitió conminatoria de su reincorporación, que fue impugnada y revocada; d) De acuerdo al DS 0495, la conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; y, e) Las autoridades ahora demandadas al rescindir la relación laboral que sostenían con el accionante aplicando el art. 12 de la LGT, incurrieron en un despido injustificado.