SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Conforme a los antecedentes del caso, se evidencia que en mérito a la presentación de la excepción de prescripción de la pena formulada por la accionante, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, emitió la Resolución de 11 de junio de 2013, declarando probado el incidente planteado, mismo que fue apelado por el representante del Ministerio Publico el 26 de ese mes y año, cuestionando que: 1) Dicho fallo no hizo un análisis adecuado de los antecedentes del proceso, omitiendo aspectos de hecho y derecho, como la negligencia del imputado ahora accionante de someterse al debido proceso, siendo que éste no apeló la Sentencia dictada, la errónea interpretación del conflicto de competencias suscitado entre el Tribunal Tercero y Primero de ambos de Sentencia Penal, la fecha de inicio para el cómputo de la prescripción y la ausencia de valoración de los otros procesos penales iniciados contra el citado accionante; 2) La prescripción de la pena, debe ser computada a partir del 6 de mayo de 2005, dado que en esa fecha recién adquirió calidad de cosa juzgada; y, 3) Se está vulnerando el derecho a una justicia pronta y por ende la tutela judicial efectiva, pretendiendo dar lugar a una inseguridad jurídica, al renunciar a condenar a quien ha delinquido; aspectos por los cuales, impetrando apelación incidental solicitó se revoque el citado Auto, disponiendo que se ejecuten los mandamientos de condena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR