SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 76, a través de la cual denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en base de los siguientes fundamentos: 1) En cumplimiento al Auto emitido por los Vocales ahora demandados el Juez Tercero de Ejecución Penal, al pronunciarse respecto al incidente de prescripción de la pena determinó rechazarlo, decisión contra la cual la accionante planteó apelación incidental, que se encuentra en revisión en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demostrando así un tácito consentimiento al no haber activado antes la acción tutelar; 2) Considerando que el titular de un derecho fundamental es el individuo, éste puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a sus derechos o simplemente adoptar una posición pasiva, al no acudir a la tutela jurisdiccional de forma oportuna; 3) Los actos consentidos se entienden como aquellos en los cuales el titular del derecho realiza cualquier acción contra la autoridad que generó la vulneración o ante otra instancia, que deje ver que acepta o consiente voluntariamente de forma expresa la amenaza, restricción o supresión alegada; 4) El Tribunal de garantías, no puede estar a disposición de la indeterminación de nadie, porque ello provocaría una incertidumbre de los actos jurídicos; y, 5) La accionante cuando tuvo oportunidad de reclamar las presuntas afectaciones no lo hizo, demostrando su aceptación con el Auto cuya nulidad pretende ahora.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR