SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 20 de agosto de 2014, cursante de fs. 72 a 76, a través de la cual denegó la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en base de los siguientes fundamentos: 1) En cumplimiento al Auto emitido por los Vocales ahora demandados el Juez Tercero de Ejecución Penal, al pronunciarse respecto al incidente de prescripción de la pena determinó rechazarlo, decisión contra la cual la accionante planteó apelación incidental, que se encuentra en revisión en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, demostrando así un tácito consentimiento al no haber activado antes la acción tutelar; 2) Considerando que el titular de un derecho fundamental es el individuo, éste puede consentir de manera expresa la lesión o amenaza a sus derechos o simplemente adoptar una posición pasiva, al no acudir a la tutela jurisdiccional de forma oportuna; 3) Los actos consentidos se entienden como aquellos en los cuales el titular del derecho realiza cualquier acción contra la autoridad que generó la vulneración o ante otra instancia, que deje ver que acepta o consiente voluntariamente de forma expresa la amenaza, restricción o supresión alegada; 4) El Tribunal de garantías, no puede estar a disposición de la indeterminación de nadie, porque ello provocaría una incertidumbre de los actos jurídicos; y, 5) La accionante cuando tuvo oportunidad de reclamar las presuntas afectaciones no lo hizo, demostrando su aceptación con el Auto cuya nulidad pretende ahora.