SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.2.

II.2.  Mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tomando conocimiento de la apelación incidental planteada a la Resolución de 11 de junio del mismo año, realizada por Miguel Vladimir Trigo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dispuso anular el referido Fallo, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal, que de inmediato emita la Resolución que corresponda, según los lineamientos jurisprudenciales vigentes referidos al caso concreto, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fallo cuestionado no toma en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales; b) El Juez aquo, actuó de forma arbitraria al no haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas; c) Los fundamentos de sustento de la mencionada Resolución de 11 de junio de 2013, reflejan consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno; d)  Se omitió la valoración adecuada de la prueba aportada, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y, e) Corresponde que se efectúe pronunciamiento respecto a lo establecido en el art. 106 del Código Penal (CP), en compulsa con toda la prueba, teniendo presente además los arts. 428 y ss. del CPP. Disposición que fue de conocimiento de la accionante de acuerdo a diligencia de notificación el 20 de diciembre de ese año (fs. 5 a 9 vta.).