SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, tomando conocimiento de la apelación incidental planteada a la Resolución de 11 de junio del mismo año, realizada por Miguel Vladimir Trigo, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, dispuso anular el referido Fallo, ordenando al Tribunal de Sentencia Penal, que de inmediato emita la Resolución que corresponda, según los lineamientos jurisprudenciales vigentes referidos al caso concreto, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fallo cuestionado no toma en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales; b) El Juez aquo, actuó de forma arbitraria al no haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas; c) Los fundamentos de sustento de la mencionada Resolución de 11 de junio de 2013, reflejan consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno; d) Se omitió la valoración adecuada de la prueba aportada, vulnerando el derecho al debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y, e) Corresponde que se efectúe pronunciamiento respecto a lo establecido en el art. 106 del Código Penal (CP), en compulsa con toda la prueba, teniendo presente además los arts. 428 y ss. del CPP. Disposición que fue de conocimiento de la accionante de acuerdo a diligencia de notificación el 20 de diciembre de ese año (fs. 5 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR