SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra su persona por los presuntos delitos de tráfico de sustancias controladas, en mérito a juicio oral celebrado el 26 de febrero de 2002, se emitió Sentencia condenatoria sancionándole con la pena de diez años de presidio, Fallo que adquirió la calidad de cosa juzgada.
Sin embargo, recién el 8 de agosto de 2012, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, a solicitud del representante del Ministerio Público, emitió la providencia, ordenando se extienda mandamiento de condena, materializándose en la misma fecha y ratificándose el 14 de marzo de 2013; por lo que el 29 de abril de citado año, formuló excepción de prescripción de la pena, al haber transcurrido once años y dos meses, sin que se hubiera instruido lo referido precedentemente, petición que después de haber sido corrida en traslado al Fiscal de Materia asignado al caso y de presentarse la respectiva respuesta, dio lugar a que el citado Tribunal por Auto de 11 de junio del mismo año, aceptara el incidente planteado, declarando prescrita la pena, disponiendo en consecuencia el archivo de obrados y dejando sin efecto el mandamiento de condena, con conocimiento al Juez de Ejecución Penal.
Resolución contra la que el Ministerio Público, formuló apelación incidental el 26 de junio del citado año, solicitud que se corrió en traslado por providencia de 28 del mismo mes y año, dándole el plazo de tres días para emitir la respectiva respuesta, misma que se realizó el 4 de julio de ese año, solicitando se declare la improcedencia de lo impetrado disponiendo el archivo de obrados.
Apelación que luego de ser sorteada, pasó a conocimiento de las Vocales ahora demandadas, quienes por Auto de Vista de 18 de octubre de 2013, la admitieron determinando anular la Resolución cuestionada, al considerarla carente de motivación y congruencia, conclusión a la que arribaron, después de hacer solo citas jurisprudenciales y doctrinales, incurriendo en el mismo defecto cuestionado, dando lugar a que el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, nuevamente expidiera mandamiento de condena en su contra y se declarara incompetente para conocer el incidente de prescripción según Auto de 2 de enero de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR