SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Cuestionamientos por los cuales las Vocales demandadas, mediante Auto de Vista de 18 de octubre del mencionado año, determinaron anular el Fallo observado, ante la falta de su fundamentación y motivación jurídica, después de citar los puntos cuestionados, la jurisprudencia aplicable al caso y las bases de la Resolución venida en apelación, dado que: i) El fallo cuestionado no habría tomado en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales; ii) El Juez aquo actuó de forma arbitraria al no haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas; iii) Los fundamentos de sustento de la mencionada Resolución de 11 de junio de 2013, reflejan consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno; iv)  Se omitió la valoración adecuada de la prueba aportada, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y, v) Corresponde que se efectúe pronunciamiento respecto a lo establecido en el art. 106 del CP, en compulsa con toda la prueba, teniendo presente además los arts. 428 y ss. del CPP; fundamentos que permiten establecer que dicha determinación se ajusta a lo establecido en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse determinado de forma clara los hechos cuestionados, los aspectos fácticos, la necesidad de compulsa de los artículos referidos ut supra, los medios probatorios de su determinación, como son la Resolución del Juez a quo en contraposición con la jurisprudencia constitucional y la normativa, además de la causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto; por lo que no se hace evidente la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación.