SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
i)
Cuestionamientos por los cuales las Vocales demandadas, mediante Auto de Vista de 18 de octubre del mencionado año, determinaron anular el Fallo observado, ante la falta de su fundamentación y motivación jurídica, después de citar los puntos cuestionados, la jurisprudencia aplicable al caso y las bases de la Resolución venida en apelación, dado que: i) El fallo cuestionado no habría tomado en cuenta los lineamientos normativos y jurisprudenciales; ii) El Juez aquo actuó de forma arbitraria al no haberse pronunciado sobre las pretensiones formuladas; iii) Los fundamentos de sustento de la mencionada Resolución de 11 de junio de 2013, reflejan consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno; iv) Se omitió la valoración adecuada de la prueba aportada, vulnerando el derecho al debido proceso en su elemento motivación, congruencia y tutela judicial efectiva; y, v) Corresponde que se efectúe pronunciamiento respecto a lo establecido en el art. 106 del CP, en compulsa con toda la prueba, teniendo presente además los arts. 428 y ss. del CPP; fundamentos que permiten establecer que dicha determinación se ajusta a lo establecido en el fundamento jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse determinado de forma clara los hechos cuestionados, los aspectos fácticos, la necesidad de compulsa de los artículos referidos ut supra, los medios probatorios de su determinación, como son la Resolución del Juez a quo en contraposición con la jurisprudencia constitucional y la normativa, además de la causalidad entre lo solicitado, analizado y resuelto; por lo que no se hace evidente la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos motivación y fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR