SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Karen Lorena Gallardo Sejas y Nuria Gisela Gonzales Romero, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 45 a 48 vta., refirieron que: a) El Auto de Vista de 18 de octubre de 2013 no es arbitrario, porque fue pronunciado en sujeción a las normas procesales en vigencia, a la jurisprudencia y bajo los principios constitucionales; b) Se emitieron fundamentos claros y de acuerdo al art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) No era necesario una argumentación ampulosa; d) El referido Auto adecuadamente identificaba la falta de fundamentación y motivación de la Resolución analizada en apelación; y, e) No son evidentes los aspectos cuestionados, más aun cuando el accionante no expresó correctamente, como se omitió fundamentar el referido Fallo.
En este marco es importante considerar que, a) La presente acción de amparo constitucional, fue presentada el 18 de junio de 2014; b) Por Auto de 20 de ese mismo mes y año, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituidos en Tribunal de garantías, admitieron la acción planteada, disponiendo audiencia para horas 10:00 del segundo día hábil de la última citación; y c) Las diligencias de notificación se efectuaron a la parte accionante el 23 del referido mes y año, mientras que a los demandados el 18 de agosto del citado año; actuaciones que ponen en evidencia una diferencia de casi un mes entre las mencionadas diligencias, desconociendo que de acuerdo a lo establecido en el art. 129.I de la CPE: “La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá (...) siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas son nuestras), reconociendo de esta manera que su tramitación debe ser sencilla, rápida y expedita, para el restablecimiento inmediato de los derechos observados, más aun cuando el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que: “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalará día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción...”; En este sentido se advierte dilación indebida en la tramitación de la presente acción de amparo constitucional, al no haberse fijado la audiencia conforme al plazo establecido, causando una demora de más de dos meses, siendo que ésta se efectivizó recién el 20 de agosto de 2014; por lo que corresponde llamar la atención al Tribunal de garantías, a fin de que se tome mayor cuidado en la tramitación de futuras acciones, conforme a lo fundamentado; por cuanto su diligencia debe ser entendida y tratada con carácter especial y en el menor tiempo posible, de lo contrario se desnaturalizaría esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR