SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0271/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.
II.3. Por Auto de 2 de enero de 2014, el Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, declaró su incompetencia para conocer el incidente de prescripción de la pena, suscitándose al efecto un conflicto de competencias que fue resuelto por Auto de 4 de abril de 2014, determinando declarar competente al Juez Tercero de Ejecución penal del referido departamento, por lo que esta autoridad mediante Resolución de 25 de Julio del referido año, analizando la excepción planteada determinó rechazar el incidente de extinción de la pena planteado por la ahora accionante, disponiendo en consecuencia la ejecución del mandamiento de condena en su contra; Auto que fue apelado por la referida el 5 de agosto de año (fs. 26 a 27 vta., 51 a 55, 63 a 64 y 57 a 61 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- I.2.3. Intervención del Ministerio Público
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- El debido proceso entendido como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado así como los Convenios y Tratados Internacionales
- derecho a la congruencia
- Por cuanto el derecho a la congruencia, valoración y motivación de resoluciones, como elementos del debido proceso imponen a las autoridades judiciales y administrativas la obligación de garantizar que los fallos que emitan cuenten con la debida exposición de los fundamentos legales, cita de normativa aplicable y el vínculo de causalidad entre lo pedido, analizado y lo resuelto, mediante la exposición de los motivos que sustentan su decisión
- con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso debe contener los siguientes aspectos a saber:
- 1)
- i)
- III.3.1. Otras consideraciones sobre la actuación del Juez de garantías
- CONFIRMAR