SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S2

Fecha: 26-Feb-2015

i)

La Gerencia GRACO Santa Cruz dependiente del SIN, mediante informe escrito de 18 de junio de 2014, cursante de fs. 628 a 635, indicó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional está presentada fuera del plazo previsto por ley, ya que tomando como parámetro el supuesto acto ilegal, Auto de anulación y rechazo del recurso de alzada de 7 de agosto de 2013, la empresa accionante tenía como máxima fecha de presentación de su demanda constitucional el 7 de febrero de 2014, al haberlo hecho el 5 de marzo del mismo año, según el cargo de recepción, transcurrieron seis meses y veintiséis días de la vulneración alegada o de conocido el hecho, incumpliendo con el principio de inmediatez; ii) Al no haber interpuesto YPFB Transporte S.A., la acción de amparo constitucional dentro del plazo previsto, ha consentido los actos emanados por la ARIT de Santa Cruz, adoptando una posición pasiva, consistente en no acudir a la tutela constitucional en el tiempo señalado por la normativa vigente; y, iii) No correspondía la admisión del recurso de alzada porque los proveídos de mero trámite no constituyen actos administrativos definitivos, por lo que debió rechazárselos de manera expresa e inmediata, ya que la admisión de una ilegal impugnación perjudica los intereses del Estado y genera indefensión en la Administración Tributaria, en razón a que la ARIT no tiene competencia a objeto de revisar, valorar y menos aún pronunciarse sobre procedimientos tributarios por encontrarse en etapa de ejecución tributaria; aspectos por los cuales solicitó se declare la improcedencia de la acción de amparo constitucional y se deniegue la tutela.