Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0274/2015-S2
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 25 de junio de 2013, YPFB Transporte S.A., interpuso recurso de alzada ante la ARIT de Santa Cruz, impugnando el proveído 24-01321-13 de 23 de mayo de 2013, solicitando se revoque y se deje sin efecto el mismo, por contener recargos y pretensiones ilegales en relación a los montos establecidos en la Resolución Determinativa 34/2003 de 24 octubre, y en consecuencia se declare la extinción del adeudo tributario por pago total (fs. 70 a 76).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos garantías y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 17
- III.2. Improcedencia de la acción de amparo constitucional por incumplimiento del principio de inmediatez en su interposición
- conforme a la sub regla 1. antes referida, esta 'última decisión judicial o administrativa' a que hace referencia el artículo supra legal citado, no puede ser otra que la resolución que sea idónea para agotar la vía correspondiente, a partir de cuya notificación correrá el término de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; no así cuando el recurrente haya hecho uso de un recurso o medio de defensa que no esté expresamente previsto por ley; vale decir, que por su absoluta improcedencia o impertinencia, sea denegado en sede judicial o administrativa, como puede ocurrir por ejemplo, en los casos de resoluciones o autos de vista que no admiten recuso de casación, en cuyo caso, se deberá acudir directamente a dicha acción dentro del plazo de seis meses…'”
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo